Cualquier exportador que quiera empezar sus relaciones comerciales, se enfrenta con el dilema en la seguridad. Ello se suele solventar con la Carta de Crédito y la Garantía.
A continuación desgranaré la diferencia entre una y otra, y su utilidad.
- Ambos documentos son promesas de pago bancarias a favor de una de las partes de la relación comercial.
- Su gran beneficio es que aporta mayor seguridad al cumplimiento en las obligaciones de las partes.
Y ambos son el mismo instrumento desde un punto de vista jurídico.
Entonces, alguien se estará preguntando: ¿Dónde radica la diferencia?
Como ante cualquier divergencia a nivel jurídico-comercial en la que nos encontremos, se trata de su origen histórico-geográifica.
La Garantía tiene un origen continental, y su origen es la fianza. Aunque finalmente haya derivado en algo diferente.
Mientras que el crédito documentario, que percibe el nombre de Crédito documentario stand-by proviene de los EEUU, y se trata de un documento que sólo se activará (stand-by) cuando surja algún problema.
Entonces,¿ una es excluyente de la otra?
No, ya que se pueden usar de forma simultanea. Lo más importante es que estén reguladas por normas internacionalmente reconocidas.
Las stand by se suelen regir por las UCP600 que posteriormente derivaron hacia las ISP98. Mientras que la Garantía independiente se rige por URD758.
¿Cabe la posibilidad que una misma relación este sujeta a diferentes normas? Pues la verdad es que sí, pero siempre baja la premisa de aportar seguridad jurídica. Lo más importante son las coincidencias, ya que deben ser obligaciones:
- Abstractas e Independientes
- Documentarias
- Irrevocables

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